Aprende la Normativa sobre sillas infantiles
Conoce toda la normativa sobre los sistemas de retención infantil.
La Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, ha modificado la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
Esta reforma responde, por una parte, a la conveniencia de incluir en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados, bien de acuerdo con las normas del Reglamento CEPE/ONU 44/03, único vigente hasta entonces, o bien con las normas del Reglamento CEPE/ONU 129, que entró en vigor el 9 de julio de 2013, introducido por la citada Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, en el que se recogen las últimas mejoras técnicas que deben cumplir esos dispositivos, disposición que ya se viene aplicando al haberse incorporado a nuestro ordenamiento a través de la normativa de industria que regula esta materia.
Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda redactado como sigue:
«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»
El incumplimiento de esta norma para un usuario privado, referida tanto a cinturones como a SRI, está tipificado como infracción grave, y lleva aparejada una sanción de hasta 200 euros y retirada de tres puntos por el incumplimiento del uso de los sistemas de retención.