Psicotécnicos: Cuándo hay que pagar el impuesto de circulación de 2020

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El Impuesto de Circulación es una tasa municipal que debe abonarse cada año. Cada municipio podrá fijar el periodo de pago, por lo que variará de un lugar a otro, aunque normalmente suele abarcar del 1 de abril al 31 de mayo, aunque esto no afecta a su validez.

Es una tasa que se aplica a los a los vehículos de tracción mecánica, aunque los eléctricos, híbridos e híbdidos enchufables tambiñen tienen que pagarla, si bien en la mayoría de las ciudades se les aplican descuentos a estos vehículos, que rondan el 70%.

Lo mismo ocurre con los coches clásicos. Estos pagarán un importe más bajo de Impuesto de Circulación, siempre que estén matriculados como vehículo histórico. De hecho, según el lugar de residencia, puede salir hasta gratuito.

Se libran del Impuesto de Circulación los vehículos destinados al transporte público de viajeros, para el uso agrícola, las ambulancias y los vehículos con matrícula diplomáticas y los que están adaptados a personas con movilidad reducida.

Así pues, con estas excepciones, la persona que el 1 de enero del año natural fuese titular de un vehículo deberá pagarlo. Esto es así independientemente de si hablamos de una persona física o jurídica, sino quien figure en el Permiso de Circulación.

Este impuesto depende directamente de los ayuntamientos. Por eso, tendremos que dirigirnos allí para poder pagar, aunque la mayoría avisa a los propietarios en sus domicilios. Así, les envía una carta de pago con la que, dirigiéndose a las entidades bancarias, podrán efectuar el pago. También se puede hacer mediante transferencia o ingreso.

Para hacer este pago, se suele tener un plazo amplio. Si bien dependerá de cada Comunidad Autónoma (quien lo cobra y establece la tarifa), suelen dar facilidades para que los titulares puedan abonarlo.

En función del tipo de vehículo que sea, la tarifa será una u otra. También depende de la potencia y lo contaminante que sea el vehículo.

 

Compra-venta

Cuando llega el momento de llevar a cabo la compraventa de un vehículo de segunda mano es fundamental que tanto el vendedor como el comprador conozcan los impuestos y gravámenes que deben pagar, para no incurrir en contratiempos. Desde la plataforma online en la gestión de compraventa de vehículos de segunda mano Tramicar recomiendan que una de las cargas imprescindibles a conocer en este proceso es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), más conocido como Impuesto de Circulación.

Por ello, cuando la compraventa se produce entre particulares con el año ya iniciado, la persona encargada de efectuar el pago de este impuesto será quien haya sido su propietario el primer día del año en curso; teniendo validez hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Por su parte, el comprador no tendrá que abonarlo, al ser el vendedor el encargado de hacerlo, así como de entregar el justificante correspondiente. A partir de ese momento, se notificará el cambio de titular en la Jefatura de Tráfico y el vendedor quedará libre con respecto a este gravamen.

Además, aquellos vehículos que no abonen el impuesto de circulación recibirán distintas notificaciones mientras acumulan una deuda con el ayuntamiento. En caso de no atender la reclamación del ejecutivo local, será Hacienda la que podrá reclamar su pago por vía de apremio e, incluso, iniciar un procedimiento de embargo para cobrar esta deuda.

Según Jorge Alcántara, presidente de Tramicar, «es primordial que el vendedor se asegure de que se ha realizado la transferencia de titularidad del vehículo de segunda mano, así como la baja temporal en Tráfico en el caso de venderlo a un profesional con el fin de evitar que se genere otro impuesto de circulación a su nombre». Además el comprador debe cerciorarse de que el vehículo se encuentra al día de pago en los impuestos de circulación para evitar problemas a la hora de poner el vehículo a su nombre. Para ello, «existen portales expertos en ayudar a ambas partes del proceso de compraventa con máximas garantías de seguridad», destaca.

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