Psicotécnicos: Estas son todas las formas posibles para recuperar los puntos perdidos del carné de conducir

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  • Existen formas legales y trucos nada recomendables para volver a tener un permiso válido.

 

Si debido a una infracción o acumulación de infracciones de tráfico hemos perdido varios o todos los puntos del carné de conducir, tenemos varias formas de recuperarlos.

La primera de ellas consiste en no ser sancionado durante dos años. Transcurrido este plazo sin sanciones en firme en vía administrativa, volveremos a tener un crédito de 12 puntos en el permiso.Cuando la pérdida de puntos se deba a infracciones muy graves, el plazo para recuperar todos los puntos es de tres años.

Otra opción, en vez de esperar dos años sin tener nuevas sanciones, es la de realizar un curso de sensibilización, con lo cual podremos recuperar total o parcialmente los puntos perdidos. Para ello deberemos acudir a una autoescuela o centro de formación autorizado. Puedes consultar la lista de centros autorizados por la DGT pinchando [ AQUÍ].

Así, se puede realizar un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas, mediante el cual se consigue una recuperación parcial de puntos, con un máximo de 6. Este tipo de cursos se pueden realizar una vez cada dos años (una vez al año los conductores profesionales).

Otra posibilidad es la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas con el que se consigue la recuperación total del permiso.

 

Si se han perdido todos los puntos, el permiso de conducción perderá vigencia durante seis meses (tres en el caso de conductores profesionales). Para obtener otro permiso se deberá realizar el curso correspondiente y, terminado el plazo de pérdida de vigencia, superar una prueba teórica. El nuevo permiso tendrá en este caso un saldo de 8 puntos.

Lo más recomendable es que, si uno se encuentra al límite de sus puntos y puede perder el carné de conducir en una sola infracción potencial (es decir, si el saldo disponible es de 6 o menos puntos), realice un curso de recuperación parcial de puntos.

No es recomendable, por tratarse de una práctica ilegal, el intentar recuperar los puntos perdidos identificando a otro conductor como autor de la infracción o no identificar a conductor alguno, caso en el que se incrementa notablemente la sanción económica.

Si la infracción que nos condena a la pérdida de nuestros últimos puntos ha sido observada y notificada en persona por un agente de la autoridad, solo queda ganar tiempo: para ello se trata de recurrir la multa, lo que paraliza el proceso el tiempo suficiente para poder realizar un curso de recuperación parcial de puntos para que cuándo finalmente se nos notifique la pérdida que acarrea la sanción no suponga la retirada del carné.

Eel titular del vehículo, tanto si es una empresa como si es un particular, tiene la obligación de facilitar a la Adminsitración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, para lo que contará con un plazo de 20 días naturales.

En caso de no hacerlo, en lugar de la multa inicial nos enfrentaremos a una infracción por no identificar verazmente al conductor cuando se ha requerido.

Esta obligación viene  estipulada en el artículo 11 del Real Decreto 6/2015:

“El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.”

En caso de no hacerlo, nos enfrentaremos al importe económico de la sanción inicial, pero multiplicado por 2 en el caso de faltas leves y por 3 en el caso de graves o muy graves.

 

Lo mejor, obviamente, es respetar el código y las normas de circulación para evitar problemas.

De esta manera, en el momento en el que un conductor que ha perdido puntos vuelve a disponer del saldo inicial y recupera 12 (saldo con el que todos los conductores partían en el año 2006), debe esperar 3 años sin cometer infracciones que lleven aparejada su pérdida para poder sumar hasta 14 puntos. Esa sería la bonificación prevista en julio de 2009. Después de otros 3 años desde que tiene 14, podrá sumar el punto “extra” y así quedar con el saldo máximo posible de 15.

Así, un conductor que los perdió y recuperó el saldo de 12, retrocede al momento inicial de la entrada en vigor del carné por puntos, como un reloj que se pone a cero.

Desde Pyramid Consulting recomendan que periódicamente los conductores revisen su saldo a través de la página web de la DGT, a través de la página TienesPuntos o acudiendo a la Jefatura de Tráfico. Si existiera alguna anomalía en su saldo, se debe solicitar a la Dirección General de Tráfico una consulta detallada de puntos para poder así confirmar que se estén respetando los plazos que por Ley se establecen para la asignación y recuperación de puntos.

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