Renovación Carné de Conducir: Conducir tras haber sufrido un ictus

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  • Si se ha sufrido un accidente isquémico transitorio no se podrá conducir hasta transcurridos al menos 6 meses y, si se trata de un infarto o hemorragia cerebral, hasta al menos 12 meses de establecidas las secuelas.

 

La prioridad número uno en caso de ictus es acudir con rapidez a servicios sanitarios especializados e iniciar el tratamiento específico: es cuestión de horas. Dependiendo de cada caso, el paciente conductor tendrá, o no, secuelas. Si las hay, la rehabilitación y, si son necesarias, las ayudas técnicas en el vehículo facilitarán que el paciente pueda volver a conducir. En todo caso, hasta pasados 6 meses sin manifestaciones no se puede volver a hacerlo.

Los ictus, o accidentes cerebrovasculares, consisten en la brusca interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro (aunque también pueden afectar a otros órganos, en particular al ojo-retina). En unos casos se produce porque el vaso sanguíneo –arteria– que lleva sangre se obstruye; por ejemplo, por un coágulo (accidente cerebrovascular isquémico). En otros, se ‘rompe’, pasando sangre al cerebro (accidente cerebrovascular hemorrágico).

Las consecuencias del ictus dependen principalmente del área o áreas del cerebro afectadas y de la rapidez con la que se instaure el tratamiento. De ahí que la prioridad sea detectar el ictus y acudir con máxima urgencia a servicios hospitalarios, en especial si disponen de unidades de ictus.

El ictus es un proceso agudo y cada vez más frecuente en los países desarrollados como consecuencia del envejecimiento de la población. En muchos casos está asociado a problemas de ateroesclerosis (elevada concentración de colesterol en sangre), problemas vasculares
y cardíacos. Las formas hemorrágicas están más asociadas a problemas de tensión arterial elevada.

 

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