Psicotécnicos: Cómo reclamar si un bolardo «invisible» provoca daños en mi coche

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  • Estos elementos tienen que cumplir una serie de requisitos y homologación para ser legales.

 

La instalación de bolardos es un práctica cada vez más habitual en las calles para filtrar la circulación de los diferentes usuarios de la vía pública. Pero al igual que las bandas rugosas (o sonoras), que se instala en la calzada para obligar a los conductores a reducir la velocidad de sus vehículos, este tipo de elementos tienen que cumplir con unas determinadas características, ya que de otro modo pueden provocar accidentes o daños.

Existen diferentes tipos de bolardos para adaptarse a los distintos espacios públicos: bolardos fijos, desmontables y automáticos. También se tendrá que tener en cuenta la finalidad de estos, es decir, si su instalación radica en lograr la ordenación del tráfico o si su finalidad es meramente ornamental. En cuanto a su regulación, se encuentra recogida en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y en La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Así lo explican a ABC desde el departamento Jurídico de Pyramid Consulting, Paula Eguía e Itziar Garcimartín.

Sus características vienen recogidas en el artículo 29 de la citada Orden, en la que se especifica que la altura de los bolardos que se encuentren en áreas de uso peatonal será entre 0,75 y 0,90m. Su ancho y diámetro mínimo será de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. El color deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Y en cuanto a su ubicación, se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso podrá invadir el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.

En caso de sufrir cualquier tipo de daño ocasionado por uno de estos elementos, se tendrá que valorar cada caso y estudiar la viabilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos.

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad de esa carretera o vía, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales. Normalmente los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Es importante llamar a la policía en el momento de la accidente para que realice el atestado correspondiente, aportar el testimonio de algún testigo, y realizar fotografías acreditativas.

Para asegurarnos de que nuestro recurso tiene posibilidades de prosperar «hay que tener en cuenta que han de concurrir un conjunto de requisitos que ha venido estableciendo la doctrina para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública», nos aseguran desde Pyramid.

En el caso de los bolardos, en primer lugar, y según antecedentes legales, hay que tener en cuenta a la hora de determinar la posible responsabilidad de la administración, si la finalidad de los bolardos es evitar la invasión de los automóviles de zonas peatonales o tenían simple finalidad de adornar o diferenciar zonas de la vía. En el supuesto de que la finalidad sea únicamente ornamental, la causa estaría justificada por lo que, si no sumaran negligencias o actos imputables a la administración en principio la responsabilidad de la misma sería difícilmente justificable.

 

 

Otro ejemplo en el que la responsabilidad siempre será del conductor o difícilmente imputable a la administración, será cuando el daño se produzca con ocasión de que el conductor no respete las indicaciones de las señales de circulación y haya accedido a la vía de forma incorrecta.

En los casos de daños a vehículos, se estima la responsabilidad de la administración cuando los daños sufridos en un vehículo, por ejemplo, son ocasionados por el desprendimiento de una bola de granito colocada como bolardo en la acera, que cae rodando y golpea al vehículo.

La responsabilidad se produce por el mecanismo de «la culpa in vigilando» del Ayuntamiento al omitir la debida inspección de la vía pública siendo responsable de que todos los elementos que se encuentren en los espacios municipales estén en las debidas condiciones.

Otro caso en el que se estimó la responsabilidad de la administración fue el impacto de un vehículo contra un bolardo colocado por el Ayuntamiento en la calzada. También citan otro ejemplo en el que el vehículo de un conductor quedó dañado con motivo del impacto de un bolardo retráctil en los bajos de éste, y la responsabilidad de la administración fue estimada.

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