Psicotécnicos: La multa por no llevar la pegatina de la DGT

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  • Aunque la DGT no obliga a llevarla, algunos municipios como el de Madrid la exigen para acceder al centro urbano.

 

Los coches y motos más antiguos del parque móvil, los que no cuentan con la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Trafico (DGT), no podrán circular en Madrid desde el día 23 de abril en días de alta contaminación. Los vehículos sin pegatina medioambiental no podrán circular en la M30 y su interior si está activado el Escenario 2 del Protocolo por Alta Contaminación.

En el Escenario 3 no podrán hacerlo en todo el municipio. Se calcula que el 40% de los vehículos que circulan por la capital de España no podrán acceder a la almendra central de la ciudad por superar las emisiones exigidas por la normativa del área de Medio Ambiente, o simplemente por no disponer de la etiqueta de la DGT que clasifica los coches según nu nivel de emisiones, exponiéndose así a recibir una multa.

La DGT no ha dicho que sea obligatoria, pero sí que es recomendable, dejando en manos de los jmunicipios la decisión de su obligatoriedad. Tendrá que ir adherida en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. Si el vehículo no tuviera parabrisas, como puede ser el caso de una moto, tendría que ir en otra zona igualmente visible, según recuerdan desde Pyramid Consulting.

Este es uno de los motivos por los que varias asociaciones de usuarios y conductores han presentado recurso a la Ordenanza Municipal de Movilidad

 

Multas de 15 euros

El importe de la sanción por infringir la ordenanza por la que se rige Madrid Central es de 15 euros y constituirá una infraccción leve, según han señalado a Europa Press fuentes municipales.

El motivo que acarreará la interposición de una multa será el de atravesar el área restringida sin distintivo ambiental, esto es, entrar con un vehículo de gasolina anterior al año 2000 o diésel previo al año 2006. Además, los coches con etiqueta B y C no pueden cruzar el área si no estacionan en alguno de los aparcamientos habilitados. La zona SER en superficie queda vetada solo para el uso de los residentes del barrio y vehículos permitidos.

Los vehículos con etiqueta ECO (híbridos) podrán circular por Madrid Central y estacionar en la zona SER (azul o verde) un máximo de dos horas. Todos ellos podrán cruzar el perímetro sin ser sancionados.

 

 

Los vehículos a los que no les corresponde la etiqueta por considerarse demasiado contaminantes son los de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la Comunidad de Madrid hay 1,8 millones de vehículos con estas características.

El Ayuntamiento de Madrid restringirá en episodios de alta contaminación el acceso a toda la ciudad a los vehículos que no tengan distintivo ambiental, es decir, a los matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes del 2006, incluidas las motocicletas.

Los titulares de estos vehículos que quieran consultar la etiqueta que les corresponde pueden hacerlo a través de la web de la DGT introduciendo la matrícula de su vehículo. [Pincha AQUI para saber dónde puedes conseguir la pegatina de la DGT]

 

Estas son las cuatro pegatinas de la DGT y su significado:

1.- Pegatina cero emisiones. De color azul, está reservada para ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

2.- Pegatina ECO. Mitad verde mitad azul, está destinada a Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

3.- Pegatina C. De color verde, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

4.- Pegatina B. De color amarillo, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

 

Pegatinas para las motocicletas

También las motocicletas se verán afectadas por esta normativa. Los cuatro niveles de catalogación de este tipo de vehículo que entra en esta denominación son los clasificados como:

– Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión  interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

-Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.

-Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

-Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

 

Además de comprobar en la propia página web de la DGT qué etiqueta me corresponde colocar en mi motocicleta, se ha subdividido al 50% del parque con menos emisiones, en cuatro etiquetas. Y para poder identificar el nivel de emisiones se ha atendido a la normativa de homologaciones que establece cuatro fases o etapas Euro:

1.- CERO: BEV (eléctricos de batería), REEV (eléctrico de autonomía extendida), PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía superior a 40 kilómetros).

2.- ECO: HEV (híbrido no enchufable) y PHEV (eléctrico híbrido enchufable con autonomía inferior a 40 kilómetros).

3.- C: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 3 o la Euro 4.

4.- B: Los que cumplan los requisitos de homologación de la categoría para la etapa Euro 2.

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