Psicotécnicos: Cuidado con cabrearte al volante, te puede salir muy caro

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  • Acciones como insultar a otros conductores, echar el corte de manga, verte inmerso en una pelea, o chocar contra otro coche y darse a la fuga, tienen graves consecuencias.

 

Seguro que no es la primera vez que mientras circulas por la carretera alguien te grita, te hace un mal gesto o incluso ha intentado bajar del coche para agredirte. O incluso tu mismo lo has hecho alguna vez. Pues mucho cuidado con este tipo de malos comportamiento al volante porque no te saldrán nada baratos si te pillan. Acciones como insultar a otros conductores, echar el corte de manga, verte inmerso en una pelea, o chocar contra otro vehículo y darse a la fuga, están recogidas como infracciones a la Seguridad Vial o como faltas leves o graves en el Código Penal.

Concretamente, el acto de insultar a otros conductores o hacer un corte de mangas, está encuadrada como una infracción a la Seguridad Vial -interpretando ampliamente la Ley-. Así lo indican Carmen Olivas y Macarena Cantalapiedra, abogadas del departamento Jurídico de Pyramid Consulting, quienes además detallan que, tal y como según establece el artículo 18 del Reglamento General de circulación, «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción…».

De esta manera, desde Pyramid Consulting entienden que dicha persona «dejaría de prestar la debida atención a la conducción; este tipo de infracciones se consideran leves, sancionadas con multas de hasta 80 euros. Los insultos leves son faltas castigadas en el código penal con multa de 10 a 20 días teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del denunciado, pudiendo el impago llevar aparejado el cumplimiento de prisión».

 

 

Faltas leves o graves

En el caso de verte inmerso en una pelea, si no has sufrido lesiones y los daños del vehículo no superan los 400 euros, «se consideran daños leves por lo que se celebrará un juicio de faltas por vía penal». «El agresor podrá ser condenado a pagar una multa diaria de media de 6 euros/día durante 10 a 20 días, más los gastos de reparación del vehículo; en caso de que los daños del vehículo y lesiones (en función del tiempo que se esté de baja) superen los 400 euros, se consideran daños graves, delito que se juzga por lo penal», indican desde el departamento Jurídico.

Asimismo, Olivas y Cantalapiedra añaden que el agresor «será condenado a pagar una indemnización, con pena de prisión de 3 meses a 2 años, y si el juez lo estimara oportuno, le puede retirar el carné de conducir. En caso de que te defiendas de una agresión también puedes ser denunciado, el juez condena proporcionalmente a ambas partes en función de las lesiones sufridas por el contrario».

Finalmente, y en el supuesto de que un coche choque contra otro dándose a la fuga, además de por el siniestro, pueden denunciarte por el delito de «omisión del deber de socorro», una acción que conlleva «pena de prisión de 6 meses a 4 años en función de la gravedad del accidente». Es más, si un conductor golpea intencionadamente tu vehículo, también se considera «daños intencionales a la propiedad», tipificado como en el caso anterior.

Y es que según datos de la Dirección General de Tráfico, más de mil conductores que se vieron implicados en accidente de tráfico en 2016 se dieron a la fuga. En total, 1.028 conductores de un total de 174.679, apenas un 0,6%. En estos siniestros en los que el conductor implicado huyó, fallecieron 10 personas y 74 tuvieron que ser hospitalizadas.

 

ABC Motor

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